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Canal de denuncias interno vs externo: diferencias y cuál usar

La Ley 2/2023 contempla dos vías para informar: el canal interno de la propia organización y el canal externo ante la autoridad. Te explicamos la diferencia y por qué el interno es tu obligación.

Canal de denuncias interno vs externo: diferencias y cuál usar
Claves rápidas
  • El canal interno lo implanta y gestiona la propia empresa (obligatorio).
  • El canal externo es el de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
  • El informante puede elegir, pero se prioriza el interno.
  • Tu obligación como empresa es tener el canal interno.

Dos vías para informar

La Ley 2/2023 establece dos canales de comunicación: el interno, que implanta cada organización, y el externo, gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (y autoridades autonómicas). Entender la diferencia evita confusiones habituales.

El canal de denuncias interno es la vía preferente y obligatoria para las empresas
El canal de denuncias interno es la vía preferente y obligatoria para las empresas

El canal interno (tu obligación)

Es el que la empresa u organización debe implantar y gestionar. Es la vía preferente que la ley promueve, porque permite resolver los problemas dentro de la organización. Tener este canal es la obligación que recae sobre las empresas de +50 empleados y el sector público.

El canal externo (de la autoridad)

El informante puede acudir directamente al canal externo de la Autoridad Independiente, con o sin haber usado antes el interno. Es una garantía adicional para quien informa, no algo que la empresa deba montar.

¿Cuál usa el informante?

La persona puede elegir, aunque la ley incentiva el uso del canal interno primero. Por eso a la empresa le interesa tener un canal interno fácil y confiable: si funciona bien, las comunicaciones se resuelven dentro y no escalan. Comprueba tu canal interno gratis.

Preguntas frecuentes

¿La empresa debe montar el canal externo?

No. El canal externo lo gestiona la autoridad competente. La empresa solo debe implantar y mantener su canal interno.

Si un empleado va directo al canal externo, ¿la empresa incumple?

No por ese hecho. Pero no disponer de canal interno sí es incumplimiento. El interno es obligatorio con independencia de que exista el externo.

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