La Ley 2/2023 contempla dos vías para informar: el canal interno de la propia organización y el canal externo ante la autoridad. Te explicamos la diferencia y por qué el interno es tu obligación.

La Ley 2/2023 establece dos canales de comunicación: el interno, que implanta cada organización, y el externo, gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (y autoridades autonómicas). Entender la diferencia evita confusiones habituales.

Es el que la empresa u organización debe implantar y gestionar. Es la vía preferente que la ley promueve, porque permite resolver los problemas dentro de la organización. Tener este canal es la obligación que recae sobre las empresas de +50 empleados y el sector público.
El informante puede acudir directamente al canal externo de la Autoridad Independiente, con o sin haber usado antes el interno. Es una garantía adicional para quien informa, no algo que la empresa deba montar.
La persona puede elegir, aunque la ley incentiva el uso del canal interno primero. Por eso a la empresa le interesa tener un canal interno fácil y confiable: si funciona bien, las comunicaciones se resuelven dentro y no escalan. Comprueba tu canal interno gratis.
No. El canal externo lo gestiona la autoridad competente. La empresa solo debe implantar y mantener su canal interno.
No por ese hecho. Pero no disponer de canal interno sí es incumplimiento. El interno es obligatorio con independencia de que exista el externo.
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