Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, tener un canal de denuncias interno dejó de ser una buena práctica para convertirse en una obligación legal para gran parte del tejido empresarial español. Pero, ¿tu empresa está realmente obligada? En esta guía lo aclaramos, caso por caso.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, traspone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937 (conocida como Directiva Whistleblowing). Su objetivo es doble: proteger a quien informa de irregularidades (el informante) y obligar a las organizaciones a dotarse de un Sistema interno de información, es decir, un canal de denuncias.
La clave para saber si te afecta es tu tipo de organización y tu número de trabajadores. Vamos a verlo.
La regla general es sencilla: toda empresa del sector privado con 50 o más trabajadores está obligada a disponer de un canal de denuncias interno. No importa el sector ni la forma jurídica (S.L., S.A., cooperativa…): si llegas a 50 personas en plantilla, la obligación te alcanza.

El cómputo se realiza sobre la plantilla media de la empresa. Si estás cerca del umbral o tienes dudas sobre cómo contar contratos a tiempo parcial o temporales, conviene revisarlo: nuestro diagnóstico gratuito te orienta en segundos.
A diferencia del ámbito privado, en el sector público la obligación no depende del tamaño. Ayuntamientos, diputaciones, organismos autónomos, universidades públicas y, en general, cualquier entidad del sector público institucional debe contar con su Sistema interno de información. Puedes ampliar información en nuestra guía sobre el canal de denuncias en ayuntamientos y administraciones.
Aunque tu empresa no llegue a 50 trabajadores, la ley te obliga igualmente si operas en determinados ámbitos regulados por el Derecho de la Unión, principalmente:
También están obligados los partidos políticos, sindicatos y fundaciones que reciban fondos públicos, con independencia de su plantilla.
Si tienes menos de 50 empleados y no operas en un ámbito regulado, a día de hoy no estás obligado por ley. Aun así, muchas pymes implantan un canal ético de forma voluntaria: mejora el gobierno corporativo, transmite confianza a clientes y empleados, y te deja preparado para el momento en que crezcas. Con un plan gratuito, empezar no cuesta nada.
La forma más rápida de salir de dudas es hacer el diagnóstico de cumplimiento: en tres preguntas te decimos si tu organización está obligada, cuál es tu nivel de riesgo y qué pasos dar. Haz el diagnóstico gratis aquí.
El cálculo se hace sobre la plantilla de la empresa según los criterios laborales aplicables. Ante la duda con contratos parciales o temporales, conviene confirmarlo con tu asesoría; nuestro diagnóstico te da una primera orientación.
La normativa permite, con ciertas condiciones, compartir recursos del sistema de información dentro de un grupo, especialmente para entidades de tamaño medio. Cada caso debe valorarse.
Un autónomo sin trabajadores no está obligado por el umbral de 50, salvo que opere en un ámbito regulado. Puede implantar un canal de forma voluntaria.
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