El nombre completo de la Ley 2/2023 lo dice todo: es una ley de protección al informante. Su corazón no es sancionar, sino proteger a quien da el paso de comunicar una irregularidad. Estas son sus garantías.

La ley prohíbe expresamente cualquier represalia contra el informante: despido, sanción disciplinaria, discriminación, cambio de funciones perjudicial, exclusión o cualquier trato desfavorable que derive de haber comunicado de buena fe. Las represalias son, además, infracción muy grave.

Se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de las personas afectadas, y se permite la comunicación anónima. Solo podrá revelarse la identidad cuando sea legalmente exigible en el marco de una investigación, con las debidas garantías. Amplía en canal de denuncias anónimo.
El informante puede acceder a información y asesoramiento sobre sus derechos, y en su caso a medidas de protección frente a represalias, coordinadas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante. También existe un canal externo de comunicación ante dicha autoridad.
La protección alcanza a quien informa de buena fe, es decir, con motivos razonables para pensar que la información era veraz en el momento de comunicarla, aunque después no se confirme. Esto anima a comunicar sin miedo a equivocarse.
Sí. La protección alcanza a un amplio abanico de personas del entorno laboral y profesional: empleados, autónomos, proveedores, becarios, voluntarios o antiguos trabajadores.
Constituye una infracción muy grave y el informante dispone de medidas de protección y de vías de reclamación ante la autoridad competente.
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