En el sector público, la obligación de disponer de un canal de denuncias es aún más clara que en el privado: no depende del número de empleados. Todo ayuntamiento y entidad pública debe tenerlo.

A diferencia de las empresas privadas, en el sector público la obligación de la Ley 2/2023 no depende del número de trabajadores. Ayuntamientos, diputaciones, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y, en general, cualquier entidad del sector público institucional deben disponer de un Sistema interno de información.

Además de los requisitos generales (anonimato, confidencialidad, plazos, registro), en la administración el canal debe integrarse en el marco de integridad institucional y coordinarse con las autoridades competentes. La transparencia y la lucha contra la corrupción son objetivos centrales de la norma en este ámbito.
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Sí. En el sector público la obligación no depende del tamaño de la entidad.
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