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Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de quienes informan sobre infracciones y combate la corrupción, varios entes se han visto en la obligación de establecer un Canal de Denuncias.

Pero, ¿qué hay de las Cofradías de Pescadores? ¿Están obligadas a contar con un canal de denuncias según los términos de la norma?

Recordemos que la Ley, al enumerar los sujetos obligados, menciona a todas las entidades que integran el sector público, y especifica que estas estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información.

En este contexto, se mencionan las corporaciones de derecho público como ejemplos de entes que deben contar con un Canal de Denuncias.

Entonces, ¿cómo se relacionan las corporaciones de derecho público con las cofradías de pescadores?

El Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores, establece que las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público. En otras palabras, las Cofradías de Pescadores están obligadas a contar con un Canal de Denuncias según la normativa actual.

La Esencia del Canal de Denuncias para las Cofradías de Pescadores

Un Canal de Denuncias es una herramienta de comunicación crucial para enviar denuncias de manera confidencial. Su propósito principal es reportar conductas y comportamientos potencialmente irregulares que podrían constituir delitos administrativos o penales, ya sean graves o muy graves, o que atenten contra el derecho de la Unión Europea.

Usuarios del Canal de Denuncias en una Cofradía de Pescadores

El Canal de Denuncias de una Cofradía de Pescadores está diseñado para ser utilizado por cualquier persona, entidad, empresa o corporación que tenga una relación directa con ella y que sea consciente de acciones u omisiones que podrían constituir delitos.

Plazos y Consecuencias: Un Vistazo a la Obligación y sus Ramificaciones

Las Cofradías de Pescadores deben contar con un Canal de Denuncias operativo a partir del 13 de junio de 2023, a menos que se ubiquen en municipios con menos de 10,000 habitantes, en cuyo caso el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.

La falta de un Canal de Denuncias conlleva sanciones económicas significativas, partiendo desde los 600,000 euros. Este riesgo financiero resalta la importancia de cumplir con la obligación legal y tener un Canal de Denuncias adecuado y ajustado a la normativa.

El Valor Añadido de un Canal de Denuncias para una Cofradía de Pescadores

Más allá de la obligación legal, un Canal de Denuncias bien estructurado ofrece varios beneficios:

  1. Evitación de Responsabilidad: Actúa como un medio para evitar la responsabilidad de la persona jurídica por acciones u omisiones constitutivas de delitos.

  2. Mejora del Ambiente Laboral: Facilita la comunicación con los empleados, mejora el ambiente de trabajo, motiva al personal y contribuye a la retención de talento.

  3. Cumplimiento Normativo: Consolida las bases de cumplimiento normativo y transparencia.

  4. Control y Garantía de la Actividad: Sirve como una medida de control que asegura la viabilidad futura de la actividad.

En resumen, el compromiso de las Cofradías de Pescadores con un Canal de Denuncias va más allá de una obligación legal; es una inversión en transparencia, responsabilidad y confianza en el tejido de nuestras comunidades pesqueras. Al implementar este canal de manera efectiva, no solo cumplen con la normativa, sino que también construyen un entorno más ético y sólido para el futuro de la actividad pesquera.