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En España, a diferencia de otros países anglosajones, denunciar prácticas no éticas en una empresa u organismo suele ser mal visto. Aunque algunas acciones ejemplares en las instancias más altas pueden influir en un cambio cultural, España sigue siendo un país con cierta inclinación a la picaresca.

A diferencia de Estados Unidos, donde las denuncias de conductas incorrectas pueden ser recompensadas con grandes sumas de dinero, como se evidenció en el caso de ENRON, en Europa, la nueva DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO protegerá a los informantes de represalias. La normativa, que está pendiente de transposición en los próximos meses, se aplicará a empresas con más de 100 empleados, y a partir de 2023, también a empresas con más de 50.

Entre las obligaciones destacadas se encuentra la necesidad de establecer canales de denuncias anónimos, tanto para entidades públicas como para empresas privadas. Para garantizar la verdadera anonimidad, es esencial que un canal cumpla con varios requisitos.

Por ejemplo, el correo electrónico, siendo el canal más común, difícilmente puede considerarse anónimo, ya que la identidad del remitente puede ser rastreada. Una alternativa eficaz es el uso de una aplicación gestionada por un tercero, encargada de mediar entre la empresa y el denunciante, evitando que la empresa tenga acceso a los datos del informante. Aunque las aplicaciones también pueden ser utilizadas, en un enfoque más estricto, podrían no garantizar la total anonimidad, ya que los dispositivos donde están instaladas pueden estar identificados.

Adicionalmente, el denunciante puede incorporar una capa adicional de seguridad utilizando un navegador como TOR, que impide la identificación de la IP del navegador origen de la comunicación. Si se busca un anonimato total, el denunciante debe utilizar un navegador que anonimice completamente la comunicación.