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La reciente aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ha marcado un importante avance en la protección de quienes denuncian infracciones normativas y en la lucha contra la corrupción en España. En el corazón de esta legislación se encuentran los Canales de Denuncias, una herramienta fundamental para salvaguardar a quienes descubren irregularidades en el ámbito laboral o profesional. Pero, ¿cómo afecta esto a las asesorías fiscales y a los despachos de auditoría de cuentas?

¿Qué son los Canales de Denuncias?

Los Canales de Denuncias son mecanismos vitales que permiten a cualquier individuo relacionado con una entidad comunicar diversas infracciones. Estas pueden incluir acciones u omisiones que violen el Derecho de la Unión, así como acciones u omisiones que constituyan infracciones penales o administrativas graves, especialmente aquellas que impliquen perjuicio económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Obligación de Contar con un Canal de Denuncias

La Ley 2/2023 establece claramente quiénes están obligados a contar con un Canal de Denuncias en el sector privado. Esto incluye a personas físicas o jurídicas con cincuenta o más trabajadores, aquellas que entren en el ámbito de aplicación de actos de la Unión Europea, y partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos. Además, entidades privadas sujetas a la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, también deben implementar estos canales.

Destacamos la relevancia de este requisito para asesorías fiscales y despachos de auditoría de cuentas, ya que entran en la categoría de entidades sujetas a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. Según el Artículo 2 de dicha ley, los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y otros que presten ayuda en cuestiones fiscales están obligados a contar con un Canal de Denuncias.

Asesorías Fiscales y Despachos de Auditoría de Cuentas: Entidades Obligadas

Asesorías Fiscales y Despachos de Auditoría de Cuentas son actores clave en el ámbito financiero y fiscal. Las primeras se dedican a ofrecer asesoramiento en cuestiones fiscales a empresas y particulares, asegurando el cumplimiento de obligaciones fiscales y optimizando situaciones tributarias. Los segundos, los despachos de auditoría de cuentas, se especializan en verificar la precisión y la integridad de la información financiera de las empresas, contribuyendo a la transparencia y confianza en los informes financieros.

Diferencias Clave entre Asesorías Fiscales y Despachos de Auditoría de Cuentas

 

Aunque comparten el ámbito financiero y fiscal, hay diferencias sustanciales entre asesorías fiscales y despachos de auditoría de cuentas:

  • Enfoque: Las asesorías fiscales se centran en proporcionar asesoramiento y planificación fiscal para cumplir con las obligaciones tributarias. Los despachos de auditoría de cuentas, por otro lado, se dedican a verificar la información financiera y contable de las empresas de manera independiente.

  • Clientes: Las asesorías fiscales atienden principalmente a empresas y particulares, mientras que los despachos de auditoría de cuentas trabajan con empresas que necesitan auditorías financieras, como las empresas cotizadas.

  • Normativas: Las asesorías fiscales se rigen por las normativas fiscales y tributarias locales, mientras que los despachos de auditoría de cuentas siguen las normativas contables y de auditoría internacionales.

 

Plazos para Implementar un Canal de Denuncias

 

Es crucial entender los plazos establecidos para la implementación de los Canales de Denuncias. Según la legislación, la regla general dicta que será obligatorio contar con estos canales tres meses después de la entrada en vigor de la Ley 2/2023, es decir, a partir del 13 de junio de 2023. Las sanciones por incumplir esta obligación pueden oscilar entre 600.001 y 1.000.000 de euros en casos graves.

Sin embargo, hay excepciones. Para empresas del sector privado con más de 50 trabajadores pero menos de 250, y para los sujetos públicos en municipios con menos de 10,000 habitantes, el plazo se amplía hasta diciembre de 2023.

Es esencial destacar que esta excepción de ampliación del plazo solo afecta a las entidades del sector privado que están obligadas a contar con un Canal de Denuncias por tener más de 50 trabajadores. Por lo tanto, las asesorías fiscales y los despachos de auditoría de cuentas deben implementar un Canal de Denuncias a más tardar el 13 de junio de 2023.

En conclusión, la implementación de Canales de Denuncias no solo es un requisito legal, sino una medida que fortalece la integridad y la transparencia en entidades clave como las asesorías fiscales y los despachos de auditoría de cuentas. Cumplir con estos plazos no solo evita sanciones, sino que también contribuye a la construcción de un entorno empresarial ético y responsable en España. ¡Proteger la integridad es responsabilidad de todos!